Visto: el artículo 6º del Decreto Nº 215/990 de fecha 16 de mayo de 1990
y modificativos, que disponen la realización de sorteos entre los
trabajadores de la actividad privada, conforme a la autorización dada por
el artículo 24º del Decreto-Ley Nº 15.294 de 23 de junio de 1982 en la
redacción dada por el artículo 23º de la Ley Nº 16.107 de 31 de marzo de
1990.
Resultando: I) que el Banco de Previsión Social ha puesto de manifiesto
que los sorteos referidos (Lotería Laboral) no han permitido constatar
cambios relevantes en el comportamiento tributario de las empresas que
comprende, resultando un procedimiento oneroso e inocuo como criterio
de selección.
II) que desde el mes de abril del presente año, se ha instrumentado un
sistema informático de selección de casos a inspeccionar, que aplica
indicadores de comportamiento fiscal y orienta en forma más eficiente los
recursos.
Considerando: I) que el artículo 24º del Decreto-Ley Nº 15.294 de 23 de
junio de 1982, con la redacción dada por el artículo 23º de la Ley Nº
16.107 de 31 de marzo de 1990, deja librado a la potestad del Poder
Ejecutivo todo lo concerniente a la realización de los referidos sorteos,
así como su modificación o derogación en su caso.
II) que los motivos expresados hacen conveniente dejar sin efecto la
norma reglamentaria citada.
Atento: a lo dictaminado por el Banco de Previsión Social, Dirección de
Loterías y Quinielas y a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto la Lotería Laboral establecida por el artículo 6º del
Decreto Nº 215/990 de fecha 16 de mayo de 1990, modificativos y
concordantes a partir de la publicación del presente en dos diarios de
circulación nacional. (*)