VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001 y las economías proyectadas por el Poder Ejecutivo para
el ejercicio 2001 y explicitadas en el tomo I "Resúmenes" anexo al
Presupuesto Nacional para el período 2000 - 2004.-
RESULTANDO: I) que el inciso primero del artículo 644º citado, determina
que el resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio,
es el máximo déficit fiscal autorizado.-
II) que el inciso 2º del mismo artículo faculta al Poder Ejecutivo a
establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e
inversiones, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-
CONSIDERANDO: I) que los criterios que motivan la adopción de medidas
adecuadas para dar cumplimiento al máximo déficit fiscal para el
ejercicio 2001, surgen de las disposiciones aprobadas por el Poder
Legislativo en la Ley de Presupuesto Nacional antes mencionada.-
II) que por Decretos Nº 169/001, de 8 de mayo de 2001 y Nº 172/001, de 9
de mayo de 2001, se establecieron límites para la ejecución de gastos de
funcionamiento e inversiones, respectivamente, sin considerar las
asignaciones presupuestales para retribuciones de carácter personal.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Dispónese, a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente ejercicio,
que los Incisos del Presupuesto Nacional que se mencionan, deberán
diferir la ejecución de los gastos de funcionamiento del Grupo 0
"Servicios Personales" del Clasificador por Objeto del Gasto, autorizados
por las siguientes disposiciones aprobadas por la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001:
Inciso Artículo Monto a diferir $
Ministerio del Interior 131 720.814,oo
Ministerio del Interior 138 44:209.947,oo
Ministerio de Industria,
Energía y Minería 223 663.640,oo
Ministerio de Educación y
Cultura 302 223.541,oo
Ministerio de Educación y
Cultura 318 295.459,oo
Ministerio de Educación y
Cultura 331 1:178.780,oo
Ministerio de Salud Pública 362 4:500.000,oo
Ministerio de Salud Pública 370 3:484.600,oo
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social 377 697.158,oo
Los importes están expresados en pesos uruguayos, a valores del 1º de
enero de 2000.-