VISTO: la necesidad de implementar medidas que coadyuven al
fortalecimiento del empleo.-
CONSIDERANDO: que la creación de Programas de Empleo en Actividades
Comunitarias constituye un instrumento idóneo a tal fin, en tanto
dignifica a quienes desarrollan tales tareas al establecer una
contraprestación por servicios efectivamente prestados, útiles para la
sociedad.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los Programas de Empleo Directo en Actividades Comunitarias serán
aquellos destinados a contribuir al proceso de mejora en los niveles de
empleo, mediante la utilización temporal de personal en las tareas y
obras implementadas por personas públicas estatales. Los referidos
Programas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004.- (*)