Entiéndese por Programas de Empleo Directo en Actividades Comunitarias
aquellos implementados por personas públicas estatales por sí o a través
de terceros, por los cuales se contrata personal a término a efectos de
realizar tareas comunitarias, de interés social o de emergencia.-
Los respectivos contratos:
a) Tendrán un plazo máximo de cinco meses, con un tope de dieciséis
jornadas de trabajo en el mes.-
b) La remuneración mensual no podrá exceder, por todo concepto, de la
suma equivalente a una vez y media el Salario Mínimo Nacional.- (*)