FIJACION DE LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC). JULIO 2005




Promulgación: 19/07/2005
Publicación: 25/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 338
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.856, de 20 de
diciembre de 2004.

RESULTANDO: Que resulta necesario proceder a la fijación de la Base de
Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.

CONSIDERANDO: I) Que la Base de Prestaciones  y Contribuciones a junio de
2005 es de $ 1.363,00 (pesos uruguayos mil trescientos sesenta y tres).

II) Que dicho valor fue fijado el 10 de enero de 2005.

III) Que, de conformidad con los criterios establecidos por el artículo
3º de la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarla
en un 2,5%.

ATENTO: A lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168º de la
Constitución de la República y en el artículo 3º de la Ley 17.856 de 20
de diciembre de 2004.
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1º de julio de 2005 la Base de Prestaciones y
Contribuciones en $ 1.397,00 (pesos uruguayos mil trescientos noventa y
siete).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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