El Area Defensa del Consumidor (ADECO) de la Dirección General de
Comercio será competente para la sustanciación y resolución de todos
aquellos asuntos a iniciarse o que se encontraren en trámite, referidos a
las cuestiones relativas a este Decreto.
Se deja sin efecto la intervención de la Comisión Asesora de Publicidad
Engañosa, cuyas competencias específicas pasarán a ser cumplidas por el
Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio.