La "Compensación al Cargo" a que refiere el artículo 91 de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:
GRADO IMPORTE
14 2.354,85
13 2.190,73
12 2.019,30
11 1.867,04
10 1.719,99
9 1.590,26
8 1.468,12
7 1.374,55