VISTO: lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que consagra el Proyecto Trámites en Línea;
RESULTANDO: I) que el citado artículo establece dentro de los objetivos del Proyecto Trámites en Línea la promoción y el desarrollo de estrategias de simplificación, priorización y puesta en línea de trámites en todas las entidades públicas;
II) que el artículo referido asigna a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), la dirección, gestión y contralor de dicho Proyecto;
III) que el Decreto N° 177/013, de 11 de junio de 2013, promovió, entre otros aspectos, la simplificación de los trámites administrativos, mediante la adopción de medidas de racionalización y optimización que permitan una mayor eficiencia en la gestión pública y un mejor servicio a las personas;
IV) que el Decreto N° 184/015, de 14 de julio de 2015 encomienda a AGESIC, dirigir, organizar, estructurar, ejecutar y dar seguimiento a la iniciativa Trámites en Línea, en función de lo cual ésta podrá dictar las normas técnicas y regulaciones pertinentes, de observancia obligatoria para toda la Administración Central;
V) que el Decreto N° 459/016, de 30 de diciembre de 2016 aprueba la Agenda Uruguay Digital 2020 con el objetivo de avanzar en la transformación digital del país en forma inclusiva y sustentable, con el uso inteligente de las tecnologías, a fin de que las personas puedan aprovechar al máximo los beneficios de la sociedad de la información y del conocimiento, en igualdad de oportunidades;
CONSIDERANDO: I) que AGESIC, tiene como misión impulsar el avance de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, promoviendo que las personas, empresas y gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones con el objetivo de lograr una sociedad más equitativa, integradora y democrática;
II) que en este sentido se entiende necesario que el acceso a los trámites por parte de las personas y empresas se realice por múltiples canales, fomentando así otras formas de relacionamiento con el Estado que redunden en beneficio de éstos y de las entidades públicas en general, considerando además que la multicanalidad deberá estar presente desde el diseño del trámite;
III) que por otra parte, en el marco de las potestades que le fueran asignadas, AGESIC ha elaborado un modelo de trámite en línea para su empleo por las entidades de la Administración Central a fin de establecer parámetros homogéneos en las instancias de simplificación, que permitan considerar todos los factores involucrados y faciliten la tarea de las entidades públicas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Todo nuevo trámite puesto a disposición por parte de las entidades de la Administración Central a partir de la publicación del presente decreto, deberá contar para todas sus instancias con el canal en línea, además del canal presencial.