VISTO: lo establecido por el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020 y la solicitud de prórroga realizada por el Directorio Honorario de la Caja Notarial de Seguridad Social;
RESULTANDO: I) que la Ley Orgánica de la Caja Notarial de Seguridad Social no prevé, entre las prestaciones a sus afiliados, subsidio alguno que cubra la contingencia de desempleo forzoso;
II) que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Ley N° 15 180, de 20 de agosto de 1981, faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el régimen de subsidio por desempleo a los empleados de las actividades no comprendidas en dicho régimen en la oportunidad, forma y condiciones que determine;
III) que la Caja Notarial de Seguridad Social solicitó al Poder Ejecutivo la inclusión a término para un grupo de trabajadores afiliados al referido Instituto de seguridad social, a saber, empleados de escribanías y de la Asociación de Escribanos del Uruguay, en el régimen de subsidio por desempleo previsto por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, concordantes y modificativas, que no cuentan con prestación alguna frente a la contingencia de desempleo forzoso dentro de la citada institución;
IV) que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020, mediante el cual se incorporó al colectivo anteriormente referido al régimen de subsidio por desempleo forzoso establecido en el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley 18.399, de 24 de octubre de 2008;
V) que el plazo previsto en el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020 fue de sesenta días;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, situación que se mantiene incambiada con sus consecuencias sanitarias, sociales y económicas;
II) que se entiende oportuno continuar contemplando la situación de desempleo forzoso originada en la crisis sanitaria que atraviesa el país, consecuencia de la enfermedad COVID-19;
III) que resulta necesario conceder una extensión del régimen de subsidio por desempleo forzoso a los trabajadores dependientes de escribanos y de la Asociación de Escribanos del Uruguay;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional, en el artículo 1 inciso 2 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase hasta el 30 de setiembre de 2020 el régimen de subsidio por desempleo forzoso regulado por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, a los trabajadores incorporados a dicho régimen según lo establecido en el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE