APLICACION DE ESCALA DE SUELDOS FICTOS QUE SE DETERMINAN, A LOS EFECTOS DEL CALCULO DEL APORTE PATRONAL JUBILATORIO Y LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR SERVICIOS BONIFICADOS DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS




Promulgación: 22/08/2024
Publicación: 28/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido por el artículo 34° del Decreto-Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977, el Decreto N° 64/999, de 3 de marzo de 1999, Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 y el Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010;

   RESULTANDO: I) que el artículo 34° del Decreto-Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977 establece que el Poder Ejecutivo fijará los valores fictos de los sueldos del personal embarcado en buques de la marina mercante nacional, con el solo fin de calcular los aportes a los organismos de seguridad social, y como consecuencia de dicha habilitación legal se aprobó el Decreto N° 64/999, de 3 de marzo de 1999 el cual determinó la aportación patronal a los organismos de seguridad social mediante una escala de fictos de los sueldos y jornales del personal embarcado de la industria pesquera nacional;

   II) que el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación;

   III) que el Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010 dispuso que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados de las empresas de la industria pesquera y sus trabajadores que desempeñen tareas a bordo de la embarcación, se realizara sobre una escala de sueldos fictos hasta el 31 de marzo de 2016, modificando la aportación sobre la remuneración real vigente a dicha fecha (Decreto N° 712/980, de 31 de diciembre de 1980; Decreto N° 50/982, de 10 de febrero de 1982), y amplió el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado determinando un cómputo bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñaren en la actividad pesquera a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009, fijándose las respectivas tasas de aportación extraordinaria patronal por dichos servicios bonificados;

   IV) que por Decreto N° 59/016, de 29 de febrero de 2016, y a los efectos de evitar un impacto económico significativo de las empresas pesqueras, se dejó en suspenso desde 1° marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones previstas en los Decretos N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010, de 24 de mayo de 2010;

   V) que posteriormente por Decreto N° 322/016, de 4 de octubre de 2016, se mantuvieron en suspenso las bonificaciones de los precitados Decretos por el período 1° de setiembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017 inclusive;

   VI) que el Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017 estableció un régimen transitorio de bonificaciones de servicios para los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010, por el período comprendido desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020;

   VII) que el Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019 extendió el régimen de cómputo bonificado de servicios previsto por el artículo 3° del Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021, inclusive; y estableció que la contribución especial patronal por los servicios bonificados prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010 se aplicaran las tasas de aportación en forma progresiva, comenzando a regir a partir del 1° de mayo de 2020 las previstas en el literal b) del numeral 1 y en el literal b) del numeral 2) del artículo 2° de referido Decreto N° 146/019;

   VIII) que por Decreto N° 161/020, de 8 de junio de 2020, se prorrogó la vigencia de las tasas de aportación, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 1° de mayo de 2020 y que por sucesivos Decretos se ha venido prorrogando la vigencia de las tasas de aportación referidas precedentemente;

   CONSIDERANDO: I) que las empresas pesqueras han planteado al Poder Ejecutivo las diversas dificultades que atraviesa este sector de la producción nacional, y que a raíz de este planteo se ha puesto en funcionamiento un grupo de trabajo integrado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

   II) que de acuerdo a la información analizada la problemática dentro de las empresas pesqueras se encuentra en aquellas que son titulares de permiso de pesca de tipo B, que son embarcaciones cuyas especies objetivo son la corvina, la pescadilla y aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y en el artículo 28 del Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018;

   III) que el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca consideran que teniendo en cuenta la forma de empleo y remuneraciones y la coyuntura actual del sector pesquero, corresponde la aprobación de un régimen transitorio de aportación patronal sobre montos fictos de los trabajadores que se desempeñan en embarcaciones de pesca tipo B;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Aporte patronal jubilatorio y contribución especial por servicios bonificados) El aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados de los trabajadores que desempeñen tareas a bordo en buques de pesca cuyos permisos sean categoría B de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018 se aplicará sobre la escala de sueldos fictos que se establece a continuación. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 231/024 de 
22/08/2024.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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