Visto: los aforos para los productos de exportación elevados por la
Dirección Nacional de Aduanas y propuestos por la Comisión de Aforos de
Productos de Exportación de la Junta de Aranceles, para el trimestre
comprendido entre el 1º de febrero y 30 de abril de 1975.
Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica y a los dispuesto por
las leyes 7.361 del 13 de mayo de 1921; 7.670 del 14 de diciembre de 1923;
8.515 del 18 de noviembre de 1929 y 3.032 del 7 de diciembre de 1961,
artículo 170 inciso b),
El Presidente de la República
DECRETA:
Mantiénense para el trimestre 1º de febrero de 1975 - 30 de abril de
1975, los mismos aforos que se fijaran para el trimestre anterior, los
que seguidamente se especifican:
Cueros lanares secos en general, Af.100 Kgs., $120.000.
Cueros vacunos secos en general, Af. 100 Kgs., $70.000.
Cueros vacunos salados, Af. 100 Kgs., $60.000.
Sebo en bruto, incluso derretido y primer jugo, Af. 100 kgs., $100.000.
Sebo natural comestible, Af. 100 Kgs., $90.000.
Oleo estearina, Af. 100 Kgs., $14.500.
Astas vacunas, 1.000 piezas, Af., $13.500.
Huesos industriales, Af. 100 Kgs., $4.500.
Huesos comunes, mezcla de carne u otros productos triturados, sólidos
con más del 12% de fosfato, Af. 1.000 Kgs., $9.000.
Cueros lanares pickelados, Af. 100 Kgs., $6.000.
Cueros lanares pelados a estufa, Af. 100 Kgs., $3.000.