APLICACION DEL DECRETO 421/981, RELATIVO A LAS ENAJENACIONES DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIO RESPECTO A LA CONSTRUCCION DE LA REPRESA SOBRE EL ARROYO INDIA MUERTA
Visto: el decreto 421/981, de 26 de agosto de 1981.
Considerando: I) Que la citada disposición otorga el tratamiento asignado
a las exportaciones, para el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
enajenación de bienes y las prestaciones de servicios destinados a la
construcción de la represa sobre el arroyo India Muerta y las obras de
drenaje respectivas, realizados en el marco de los trabajos para el
desagüe de los bañados de Rocha;
II) Que el decreto 421/981 entró en vigencia en la fecha de su publicación
en el "Diario Oficial", el 9 de setiembre de 1981;
III) Que los trabajos de construcción de la represa de India Muerta se
iniciaron el mes de abril de 1981, razón por la cual no estarían
comprendidos dentro de las disposiciones de la norma mencionada en el
Visto;
IV) Que tratándose de una obra declarada de Interés Nacional, es de
justicia contemplar los trabajos realizados con anterioridad al 9 de
setiembre de 1981.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las disposiciones del decreto 421/981, de 26 de agosto de 1981, se
aplicarán también a las enajenaciones de bienes y prestaciones de
servicios afectados desde el 1º de abril de 1981 respecto de la
construcción de la represa sobre el arroyo India Muerta y los obras de
drenaje respectivas declaradas de Interés Nacional por el decreto 179/979,
de 26 de marzo de 1979.