Visto: lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 21 del decreto ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979.
Resultando: I) La citada norma legal establece que los contribuyentes
que hubieren implantado bosques a la fecha de esta ley, en zonas
declaradas de prioridad y con planes aprobados, podrán deducir del
Impuesto a las Actividades Agropecuarias los costos de mantenimiento de
dichos bosques que fije el Poder Ejecutivo, con un máximo de siete años a
partir de la implantación;
II) La Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca estimó
el costo ficto de forestación para el presente año, en N$ 10.050,00 por
hectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques en N$ 1.005,00
por hectárea.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto de
forestación para el año 1985.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 21 del decreto ley 14.948, de 7
de noviembre de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el costo ficto de forestación para el Ejercicio 1985, en N$
10.050,00 (son nuevos pesos diez mil cincuenta) por hectárea y el costo
ficto de mantenimiento de los bosques para el Ejercicio 1985, en N$
1.005,00 (son nuevos pesos un mil cinco), por hectárea, de conformidad con
lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 21 del decreto ley 14.948, de 7
de noviembre de 1979.