FIJACION DE COSTOS FICTOS PARA LA FORESTACION Y MANTENIMIENTO DE LOS BOSQUES. EJERCICIO 1985




Promulgación: 12/06/1985
Publicación: 22/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1385
   Visto: lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 21 del decreto ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979.

   Resultando: I) La citada norma legal establece que los contribuyentes
que hubieren implantado bosques a la fecha de esta ley, en zonas
declaradas de prioridad y con planes aprobados, podrán deducir del
Impuesto a las Actividades Agropecuarias los costos de mantenimiento de
dichos bosques que fije el Poder Ejecutivo, con un máximo de siete años a
partir de la implantación;

  II) La Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca estimó
el costo ficto de forestación para el presente año, en N$ 10.050,00 por
hectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques en N$ 1.005,00
por hectárea.

  Considerando: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto de
forestación para el año 1985.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 21 del decreto ley 14.948, de 7
de noviembre de 1979,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el costo ficto de forestación para el Ejercicio 1985, en N$
10.050,00 (son nuevos pesos diez mil cincuenta) por hectárea y el costo
ficto de mantenimiento de los bosques para el Ejercicio 1985, en N$
1.005,00 (son nuevos pesos un mil cinco), por hectárea, de conformidad con
lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 21 del decreto ley 14.948, de 7
de noviembre de 1979.

Artículo 2

 Comuníquese etc

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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