Visto: la decisión del Poder Ejecutivo de no intervenir en la
determinación de los precios de la carne, tanto a nivel mayorista como
minorista, dejándola librada al libre juego de la oferta y la demanda.
Considerando: que las razones coyunturales esgrimidas en su
oportunidad para la fijación de un margen máximo de utilidad bruta
promedio para los comercios de carnicería no mantienen actualmente su
vigencia.
Atento: a lo dispuesto por los decretos-leyes 14.810 de 11 de abril de
1978 y 15.605 de 27 de julio de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 203/982 de 14 de junio de 1982 por el cual se fijaba
en un 15% (quince por ciento) el margen de utilidad bruta promedio que
perciba cada comercio de carnicería por concepto de la comercialización
del producto al público.
SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI