Derogada/o por: Decreto Nº 311/007 de 27/08/2007 artículo 6.
Visto: la necesidad de otorgar una razonable tolerancia en la carga por
eje en los vehículos que transportan hacienda vacuna, ovina, equina,
porcina, siempre que dicha carga no exceda el peso total máximo
autorizado.
Resultando: que el decreto 326/986 de 25 de junio de 1986 y
modificativos, que reglamentan los límites de peso para vehículos que
circulan por rutas nacionales, no contienen disposiciones expresas
otorgando la flexibilidad que se propone.
Considerando: I) Que la mencionada carga, por naturaleza móvil,
resulta ser de difícil y variable distribución de peso en los ejes de los
vehículos durante el transporte, lo que conlleva a que, en la mayoría de
los casos, las multas que se aplican penalizan infracciones que están
fuera de la intención y control del transportista;
II) Que por lo precedentemente expuesto, resulta de justicia otorgar
cierta flexibilidad en el tratamiento de esta carga.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/993 de 25/05/1993 artículo 1.