Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la política vigente en materia de fijación del precio al
productor de la leche para el consumo líquido;
RESULTANDO: I) la misma establece que el precio al productor de leche
apta para el consumo se ajustará semestralmente y que el 1º de setiembre
de cada año se establecerá el precio base sobre el que se aplicará el
ajuste automático el 1º de marzo siguiente;
II) el conjunto de insumos y factores de producción que componen el
modelo elaborado para la estimación de costos para el ajuste automático,
se ha mantenido sin variaciones desde junio de 1988;
III) según encuesta realizada se dispone de información actualizada
sobre la productividad y la combinación de insumos y factores de
producción utilizados en la producción lechera;
IV) el precio del producto para el semestre marzo-agosto fue ajustado
por Decreto 50/998, de 27 de febrero de 1998;
CONSIDERANDO: I) corresponde, en consecuencia, determinar el precio
base que regirá desde el 1º de setiembre de 1998 al 28 de febrero de
1999,
II) conveniente ajustar la composición del conjunto de insumos y
factores de producción utilizados así como la producción obtenida de
ellos, a la realidad actual de la producción lechera nacional y
modificar, en consecuencia, el modelo utilizado para la estimación de los
costos de producción para la determinación de los ajustes automáticos del
precio;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado en los
Decretos 100/979, de 16 de febrero de 1979, 389/979, de 6 de julio de
1979, al Art. 6 del Decreto 272/989, de 31 de mayo de 1989, 498/997, de
31 de diciembre de 1997 y a los antecedentes elevados por las oficinas especializadas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, la Junta
Nacional de la Leche y el Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse hasta el 28 de febrero de 1999 los precios fijados por el
Art. 1 del Decreto 50/998, de 27 de febrero de 1998 para la leche apta
para el consumo que adquieran las usinas pasteurizadoras. (*)