Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las usinas compradoras podrán:
a. Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior
(Decretos 90/995, de 21 de febrero de 1995, 113/997 de 9 de abril de 1997
y 345/997, de 17 de setiembre de 1997).
Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el treinta
por ciento (30%) del total adquirido.
b. Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
Comisión de productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2 de la
Resolución ordinaria 130.
c. Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido similar
al que autorizó el numeral 5 de la Resolución ordinaria mencionada. (*)