Las instituciones deberán comunicar al Ministerio de Economía y
Finanzas:
1) los valores vigentes de: a) todas las cuotas de afiliaciones
individuales, adjuntando la descripción de cada una de las categorías;
b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) la sobrecuota de
gestión; d) todas las cuotas de afiliaciones parciales; e) todas las
tasas moderadoras y f) la sobrecuota por inversión, así como su
afectación a la gestión operativa.-
2) el número de: a) afiliados individuales, b) afiliados colectivos;
c) beneficiarios de DI.S.S.E.; d) beneficiarios del Decreto Nº 373/002,
de 26 de setiembre de 2002; e) beneficiarios del Decreto Nº 157/004, de
10 de mayo de 2004 y f) afiliados parciales.-
3) deberán presentar asimismo la información antes mencionada en la forma
que determine el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de
controlar la correcta aplicación de los aumentos.-
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la
publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de agosto de
2004 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del
comunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes.-
En forma transitoria, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
podrán aplicar para el mes de agosto de 2004 los valores comunicados, los
que estarán sujetos a la posterior ratificación o rectificación del
Ministerio de Economía y Finanzas. Para las comunicaciones mensuales
subsiguientes, transcurridos seis días hábiles a partir del vencimiento
de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finanzas formule
observaciones, los valores declarados quedarán confirmados.-