FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 2004




Promulgación: 09/07/2004
Publicación: 13/07/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las instituciones deberán comunicar al Ministerio de Economía y 
Finanzas:
1) los valores vigentes de: a) todas las cuotas de afiliaciones 
   individuales, adjuntando la descripción de cada una de las categorías;
   b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) la sobrecuota de
   gestión; d) todas las cuotas de afiliaciones parciales; e) todas las
   tasas moderadoras y f) la sobrecuota por inversión, así como su
   afectación a la gestión operativa.-
2) el número de: a) afiliados individuales, b) afiliados colectivos; 
   c) beneficiarios de DI.S.S.E.; d) beneficiarios del Decreto Nº 373/002,
   de 26 de setiembre de 2002; e) beneficiarios del Decreto Nº 157/004, de
   10 de mayo de 2004 y f) afiliados parciales.-
3) deberán presentar asimismo la información antes mencionada en la forma
   que determine el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de
   controlar la correcta aplicación de los aumentos.-
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos: 
a) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la 
publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de agosto de 
2004 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del 
comunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes.-
En forma transitoria, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva 
podrán aplicar para el mes de agosto de 2004 los valores comunicados, los 
que estarán sujetos a la posterior ratificación o rectificación del 
Ministerio de Economía y Finanzas. Para las comunicaciones mensuales 
subsiguientes, transcurridos seis días hábiles a partir del vencimiento 
de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finanzas formule 
observaciones, los valores declarados quedarán confirmados.-
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