Exigencias generales
1- Las empresas comprendidas en el presente Decreto deben contar, previo
a su funcionamiento, con habilitación de la autoridad sanitaria de
acuerdo al Decreto-Ley No. 15.443 de 5 de agosto de 1983 y sus decretos
reglamentarios. Las empresas que se encuentren funcionando al momento de
aprobado el presente Decreto, contarán con un plazo de 6 meses para
adecuarse al mismo.