TITULO I - NORMAS GENERALES CAPITULO IV - DEFINICIONES
Artículo 17
Definiciones.- A los efectos de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de
2008, y del presente Decreto, se entenderá por:
a. Archivos: conjunto orgánico de documentos reunidos por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus
funciones.
b. Clasificación: procedimiento por el cual se determina que la
información de un sujeto obligado es información confidencial o
reservada.
c. Documentos: expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones,
oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, circulares,
contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas
o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las
facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus
funcionarios, sin importar su fuente o fecha de elaboración.
Estos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro,
visual, electrónico, informático u holográfico.
d. Expediente: conjunto de documentos que tratan de un mismo asunto y
que se forma siguiendo el ordenamiento regular de los documentos que
lo integran, en forma sucesiva y por orden de fechas.
e. Información: todo archivo, registro o dato contenido en cualquier
medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético,
químico, físico, o biológico que se encuentre en poder de los
sujetos obligados.
f. Informe anual: reporte de actividades cuantitativo y cualitativo
que los sujetos obligados deben presentar anualmente en relación con
el estado de cumplimiento del derecho de acceso a la información
pública.
g. Informe semestral: reporte de información que los sujetos obligados
deben remitir semestralmente sobre la información que ha sido
clasificada como reservada con indicación de fecha y resolución que
así lo ha determinado.
h. Publicación: reproducción en medios electrónicos o impresos de
información contenida en documentos para su conocimiento público.
i. Sujeto obligado: todos los organismos públicos sean de carácter
estatal o no estatal.