TITULO II - DE LA INFORMACION CAPITULO II - INFORMACION RESERVADA
Artículo 20
Documentación reservada.- La documentación clasificada como información
reservada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley que
se reglamenta, deberá tener incluida una leyenda indicativa de su carácter
reservado, la fecha de su clasificación, su fundamento legal, el período
de reserva y la firma de la autoridad correspondiente.