TITULO II - DE LA INFORMACION CAPITULO II - INFORMACION RESERVADA
Artículo 23
Contenido de la nómina de asuntos reservados.- La nómina de los
documentos y expedientes deberá contener:
a. Contenido temático.
b. Oficina administrativa que lo generó.
c. Fecha de clasificación.
d. Fundamento legal de la clasificación.
e. Plazo de la reserva.
f. Indicación de los expedientes o documentos que se reservan en caso
de que la información reservada sea parcial.
g. Para el caso en que se prorrogue el período de reserva, fecha y
resolución que así lo disponga.
h. Fecha y resolución de desclasificación de la información de
carácter reservado, en caso de corresponder.
i. Firma del titular del sujeto obligado.