TITULO II - DE LA INFORMACION CAPITULO II - INFORMACION RESERVADA
Artículo 27
Extensión del período de reserva.- Cuando un sujeto obligado entienda
necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá
comunicarlo a la UAIP en el informe referido en el artículo 7° inc. 2° de
la Ley que se reglamenta.