TITULO II - DE LA INFORMACION CAPITULO III - INFORMACION CONFIDENCIAL
Artículo 28
Información confidencial.- Se considera información confidencial:
I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre
que:
A) Refiera al patrimonio de una persona física o jurídica.
B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico
o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que
pudiera ser útil para un competidor.
C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.
II) Los datos personales que requieran previo consentimiento
informado.
Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que
contengan estos datos.