TITULO I - NORMAS GENERALES CAPITULO II - PRINCIPIOS VINCULADOS CON EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Artículo 4
Principio de libertad de información.- Toda persona tiene derecho de
acceder a la información que obre en posesión de los sujetos obligados con
la única excepción de aquella clasificada como información reservada,
confidencial y secreta de acuerdo a lo establecido en las leyes especiales
a tales efectos.