TITULO VI - ORGANO DE CONTROL CAPITULO I - PRESIDENCIA
Artículo 42
Presidencia de la Unidad de Acceso a la Información Pública.- La
dirección técnica y administrativa de la Unidad de Acceso a la Información
Pública será ejercida por un Consejo Ejecutivo integrado por tres
miembros, de acuerdo con lo preceptuado por el articulo 19 de la Ley que
se reglamenta.
La Presidencia del Consejo Ejecutivo será ejercida en forma anual y
rotativa entre sus miembros, con excepción del Director Ejecutivo de
AGESIC. Ante la ausencia temporal del Presidente, la Presidencia será
ejercida interinamente por el otro miembro designado por el Poder
Ejecutivo.
La representación de la Unidad de Acceso a la Información Pública
corresponderá a quien ejerza la presidencia del Consejo Ejecutivo.