REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA




Promulgación: 02/08/2010
Publicación: 10/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 394
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VI - ORGANO DE CONTROL
CAPITULO I - PRESIDENCIA

Artículo 42

 Presidencia de la Unidad de Acceso a la Información Pública.- La
dirección técnica y administrativa de la Unidad de Acceso a la Información
Pública será ejercida por un Consejo Ejecutivo integrado por tres
miembros, de acuerdo con lo preceptuado por el articulo 19 de la Ley que
se reglamenta.
La Presidencia del Consejo Ejecutivo será ejercida en forma anual y
rotativa entre sus miembros, con excepción del Director Ejecutivo de
AGESIC. Ante la ausencia temporal del Presidente, la Presidencia será
ejercida interinamente por el otro miembro designado por el Poder
Ejecutivo.
La representación de la Unidad de Acceso a la Información Pública
corresponderá a quien ejerza la presidencia del Consejo Ejecutivo.
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