REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA




Promulgación: 02/08/2010
Publicación: 10/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 394
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VI - ORGANO DE CONTROL
CAPITULO I - PRESIDENCIA

Artículo 43

 Funciones del Presidente.- Al Presidente del Consejo Ejecutivo o a quien
lo sustituya corresponde:
a. La representación de la UAIP en sus relaciones externas por sí o por
medio de apoderado en forma.
b. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Consejo
Ejecutivo.
c. Presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo y dirigir sus
deliberaciones.
d. Adoptar las medidas que creyere conveniente en caso de urgencia, dando
cuenta en la primera sesión del Consejo Ejecutivo y estando a lo que se
resuelva.
e. Estructurar el orden del día.
f. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
g. Someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo la planificación de la
Unidad y el proyecto de memoria anual.
h. Firmar las actas, las resoluciones del Consejo Ejecutivo y la
correspondencia oficial.
i. Firmar los contratos y documentos de cualquier naturaleza, debidamente
autorizados por el Consejo Ejecutivo.
j. Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los
funcionarios y demás personas que presenten servicios en la UAIP, dando
cuenta al Consejo Ejecutivo.
                    
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