TITULO VI - ORGANO DE CONTROL CAPITULO II - CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 45
Funcionamiento del Consejo Ejecutivo.- El Consejo Ejecutivo fijará día y
hora de las sesiones ordinarias, pudiendo reunirse extraordinariamente
cuando lo disponga el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.
Este podrá sesionar con dos de ellos.
Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión,
disponiendo leer el acta o actas anteriores correlativas si las hubiera.
Aprobada, en su caso dicha acta o actas se dará cuenta de los asuntos
entrados.
Acto continuo los miembros podrán hacer las solicitudes, reclamos o
indicaciones que estimen convenientes, los que podrán ser considerados de
inmediato, pasados a una Comisión o remitidos a informes de la repartición
correspondiente, según resuelva el Consejo Ejecutivo.
Seguidamente se pasará a considerar el orden del día.
Finalizada la consideración del orden del día se levantará la sesión,
pudiendo continuarse cuando el Consejo dispusiese ocuparse de algún otro
asunto.
De todo lo actuado por el Consejo se dejará constancia en acta, que, una
vez aprobada, será firmada por el Presidente.