TITULO I - NORMAS GENERALES CAPITULO II - PRINCIPIOS VINCULADOS CON EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Artículo 6
Principio de máxima publicidad.- Los sujetos obligados deben proporcionar
la información de la forma más amplia posible estando excluida sólo
aquella sujeta a las excepciones señaladas en los artículos 8°, 9° y 10 de
la Ley que se reglamenta.