TITULO I - NORMAS GENERALES CAPITULO II - PRINCIPIOS VINCULADOS CON EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Artículo 8
Principio de ausencia de ritualismos.- En los procedimientos establecidos
para el acceso a la información pública se eliminarán las exigencias y
ritualismos que pudieren ser un impedimento para el ejercicio del derecho
consagrado por la Ley que se reglamenta.