Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículo 12.
Artículo 13
La ID que regularice su situación de forma tal que la misma cumpla con
las condiciones establecidas en el presente decreto, quedará habilitada a
percibir los importes correspondientes del subsidio, a valores históricos,
desde enero de 2012 hasta el mes de la liquidación en que se verifique
dicha regularización.