REGLAMENTACION DEL ART. 12 DE LA LEY 18.860. SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)




Promulgación: 20/07/2012
Publicación: 30/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 291
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículo 12 Derogada/o.

Artículo 13

 La ID que regularice su situación de forma tal que la misma cumpla con
las condiciones establecidas en el presente decreto, quedará habilitada a
percibir los importes correspondientes del subsidio, a valores históricos,
desde enero de 2012 hasta el mes de la liquidación en que se verifique
dicha regularización.
Ayuda