PRORROGA DE PLAZO PREVISTO EN EL ART. 9° DEL DECRETO 322/017, POR EL QUE SE APROBO EL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN ALIENTO UTILIZADOS PARA LA FISCALIZACION DE LA CONCENTRACION DE ALCOHOL EN SANGRE




Promulgación: 22/09/2026
Publicación: 30/09/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: EL Decreto N° 322/017, de 13 de noviembre de 2017, que aprueba el Reglamento Técnico Metrológico para los analizadores de alcohol en aliento utilizados para la fiscalización de la concentración de alcohol en sangre y las prórrogas de dieciocho (18) meses establecida por el Decreto N° 317/020 de 13 de noviembre de 2020, de veinticuatro (24) meses establecida por el Decreto N° 223/022 del 18 de mayo de 2022 y de veinticuatro (24) meses establecida por el Decreto N° 184/024 del 26 de junio de 2024;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 322/017 de 13 de noviembre de 2017, establece el procedimiento y comete al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), la aprobación de modelos de los analizadores de alcohol referidos;

   II) que el artículo 9 del citado Decreto dispuso un período de transición de tres (3) años a partir de su vigencia, durante el cual podrán ser utilizados analizadores que, realizando el examen visual preceptuado, no cumplan con todas las especificaciones del Reglamento Técnico aprobado, siempre y cuando las calibraciones preceptuadas por el artículo 5 cumplan con las condiciones reglamentarias aprobadas;

   CONSIDERANDO: I) que por Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, se crea la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), en tanto el numeral 7° del artículo 6 de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, establece como competencia de dicha Unidad Nacional, el "Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial";

   II) que UNASEV, oportunamente, detectó indicios acerca de la imposibilidad por parte de las diferentes instituciones con competencia en el contralor de consumo de alcohol a conductores de vehículos, de dar cumplimiento al plazo establecido por el artículo 9 del Decreto N° 322/017 y las prórrogas establecidas por el Decreto N° 317/020 de 13 de noviembre de 2020, Decreto N° 223/022 de 18 de mayo de 2022 y Decreto N° 184/024 de 26 de junio de 2024;

   III) que tal circunstancia, pone en severo riesgo la continuidad de la política de fiscalización de las alcoholimetrías que se realizan a conductores en todo el territorio nacional;

   IV) que en virtud de lo expuesto, se dispuso la prórroga del plazo establecido en el artículo 9 del Decreto N° 322/017 de conformidad a lo establecido en los Decretos N° 317/020, Decreto N° 223/022 y Decreto N° 184/024 desde su vencimiento y por dieciocho (18), veinticuatro (24) y veinticuatro (24) meses respectivamente, con el fin de realizar ajustes necesarios al Reglamento Técnico oportunamente aprobado;

   V) que por diversas circunstancias no se ha podido finalizar los ajustes al Reglamento Técnico, ni se ha logrado equipar con los dispositivos que cumplan con lo establecido en el referido en el Decreto N° 322/017, por lo cual resulta necesario el establecimiento de una nueva prórroga del plazo establecido;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por doce (12) meses, el plazo previsto en el artículo 9 del Decreto N° 322/017, de 13 de noviembre de 2017, desde el vencimiento de la última prórroga establecida por el artículo 1 del Decreto N° 184/024, de 26 de junio de 2024.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   CAROLINA COSSE - FERNANDA CARDONA - LUCÍA ETCHEVERRY
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