Visto: el artículo 2º del Acto Institucional Nº 3 de 1º, de setiembre de
1976, que creó el Ministerio de Justicia.
Resultando: que por decreto 62/977, de 1º de febrero de 1977 y 401/977,
de 12 dejulio de 1917, se determinó el régimen de competencias de dicha
Secretaría de Estado.
Considerando: I) La competencia de la Dirección General del Registro
de Estado Civil, que concierne actualmente al Ministerio de Educación
y Cultura, se relaciona más estrechamente con las competencias que
ejerce el Ministerio de Justicia;
II) Corresponde, en consecuencia, proceder a atribuirle al Ministerio
de Justicia la mencionada competencia.
Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por el apartado segundo del
artículo 174 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 12 bis del decreto 574/974, de 12 de julio de
1974, en la redacción establecida por el artículo 1º del decreto 62/977,
de 1º de febrero de 1977, el siguiente numeral:
"8) Régimen y registro del estado civil de las personas".
ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - JUSTO M.
ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO
GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA -
ENRIQUE V. FRIGERIO