AMPLIACION DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 08/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 975
Visto: el artículo 2º del Acto Institucional Nº 3 de 1º, de setiembre de
1976, que creó el Ministerio de Justicia.

Resultando: que por decreto 62/977, de 1º de febrero de 1977 y 401/977,
de 12 dejulio de 1917, se determinó el régimen de competencias de dicha
Secretaría de Estado.

Considerando: I) La competencia de la Dirección General del Registro
de Estado Civil, que concierne actualmente al Ministerio de Educación
y Cultura, se relaciona más estrechamente con las competencias que
ejerce el Ministerio de Justicia;

II) Corresponde, en consecuencia, proceder a atribuirle al Ministerio
de Justicia la mencionada competencia.

Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por el apartado segundo del
artículo 174 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 12 bis del decreto 574/974, de 12 de julio de
1974, en la redacción establecida por el artículo 1º del decreto 62/977,
de 1º de febrero de 1977, el siguiente numeral:

 "8) Régimen y registro del estado civil de las personas".

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - JUSTO M.
ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO
GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA -
ENRIQUE V. FRIGERIO
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