Visto: el Plan Solidario de Emergencia Invierno 85.
Resultando: I) Que a los efectos de instrumentar dicho Programa es
necesario adoptar medidas destinadas al suministro de determinados
artículos entre los cuales se encuentra el queroseno;
II) Que este combustible será suministrado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).
Considerando: la naturaleza juridica de este ente y la necesidad de
ajustar adecuadamente dicho suministro respecto de la Administración
Central.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los suministros de queroseno efectuados por la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) dentro del Plan Solidario de
Emergencia Invierno 85, serán compensados mensualmente de acuerdo con el
régimen previsto en el articulo 43 del decreto 667/979 de 19 de noviembre
de 1979.