En los casos en que se compruebe cualquier violación a lo dispuesto en
el artículo 4º de este decreto, la Dirección de Sanidad Vegetal procederá,
previa autorización a la Dirección General de Servicios Agronómicos, a la
destrucción de los materiales en infracción, sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder, a cuyos efectos las actuaciones se
remitirán a la Dirección General de Servicios de Contralor Agropecuario.