SANIDAD VEGETAL. REGIMENES DE INTERNACION CUARENTENARIA




Promulgación: 16/05/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 647
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  En los casos en que se compruebe cualquier violación a lo dispuesto en
el artículo 4º de este decreto, la Dirección de Sanidad Vegetal procederá,
previa autorización a la Dirección  General de Servicios Agronómicos, a la
destrucción de los materiales en infracción, sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder, a cuyos efectos las actuaciones se
remitirán a la Dirección General de Servicios de Contralor Agropecuario.
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