SANIDAD VEGETAL. REGIMENES DE INTERNACION CUARENTENARIA




Promulgación: 16/05/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 647
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  La Dirección General de Servicios Agronómicos podrá autorizar y
condicionar, a propuesta de la Dirección de Sanidad Vegetal, el movimiento
de materiales hacia áreas no permitas cuando el valor genético de los
mismos lo justifiquen. En este caso dicho movimiento será supervisado por
la Dirección de Sanidad Vegetal.
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