OBLIGACION DEL CONTROL DE SANGRE A LOS EFECTOS DE DETECTAR PORTADORES DEL VIRUS DEL SIDA




Promulgación: 17/03/1988
Publicación: 06/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 277

Artículo 15

   La notificación de los resultados positivos por el screening de Bancos
de Sangre, será anónima, obligatoria y confidencial y deberá remitirse
directamente al Programa Nacional de SIDA.
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