OBLIGACION DEL CONTROL DE SANGRE A LOS EFECTOS DE DETECTAR PORTADORES DEL VIRUS DEL SIDA




Promulgación: 17/03/1988
Publicación: 06/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 277

Artículo 8

    Establécese la coordinación necesaria entre el Servicio Nacional de
Sangre, el Servicio de Enfermedades Infectocontagiosas, el Departamento de
Laboratorios del Ministerio de Salud Pública y el Programa Nacional de
SIDA, para la confirmación diagnóstica de los infectados por HIV y a fin
de establecer un adecuado mecanismo de información de las actividades
efectuadas, de acuerdo con las Normas Nacionales.
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