Establécese la coordinación necesaria entre el Servicio Nacional de
Sangre, el Servicio de Enfermedades Infectocontagiosas, el Departamento de
Laboratorios del Ministerio de Salud Pública y el Programa Nacional de
SIDA, para la confirmación diagnóstica de los infectados por HIV y a fin
de establecer un adecuado mecanismo de información de las actividades
efectuadas, de acuerdo con las Normas Nacionales.