Visto: estos antecedentes elevados por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Que la mencionada oficina recomienda la rehabilitación del
crédito del ejercicio 1989 del Plan de Inversiones de la Dirección General
de Estadísticas y Censos no incluido en las leyes 15.903 del 10 de
noviembre de 1987 y 16.002 del 25 de noviembre de 1988, de N$ 8:694.400 a
precios de enero de 1988, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º de
la ley 16.002;
II) La rehabilitación solicitada por la Dirección General de Estadísticas
y Censos se refiere a que por la ley 15.809 del 8 de abril de 1986 se
aprobó una partida presupuestal para cada año del quinqueño 1985-1989
para el Programa 003 "Elaboración, Supervición, Coordinación Estadísticas
Nacionales" U. Ej. 007 "Dirección General de Estadísticas y Censos" con
un monto para 1989 de N$ 3.797.000 (a precios de enero de 1986) y que
a partir de la ley 15.903 erróneamente se omitió dicho crédito para ese
ejercicio;
III) Se recabó informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
Contaduría General de la Nación.
Considerando: que corresponde subsanar el error producido y disponer
dicha rehabilitación.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 1º de la ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988,
El Presidente de la República
DECRETA:
Rehabilítase el proyecto 877 "Inversiones a reaplicar" del Programa
003 "Elaboración, Supervisión, Coordinación Estadísticas Nacionales" U.
Ej. 007 "Dirección General de Estadística y Censos" en el ejercicio 1989
con el monto de N$ 8:694.400 a precios de enero de 1988.