Visto: que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por Sentencia
249/97 de fecha 2 de abril de 1997 ha declarado la nulidad del Decreto
231/993 de fecha 25 de mayo de 1993.
Resultando: I) que dicho Decreto incluye en los beneficios establecidos
por el artículo 511 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, a los
funcionarios Civiles Equiparados y Personal Militar Subalterno que cumple
funciones en la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
II) que la disposición a derogar excedió la competencia del Poder
Ejecutivo, ampliando ilegítimamente los beneficios creados por la norma
legal al reglamentarla.
III) que la aplicación del Decreto 231/993 citado y la Sentencia
anulatoria crea situaciones injustas, perturbadoras de la buena
administración (artículo 311 de la Constitución de la República), y de
igualdad de tratamiento a los administrados, por lo que se hace necesario
la derogación, para la correcta aplicación del artículo 511 de la Ley
16.320 mencionada.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 311 de la Constitución de la
República y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA: