La aportación de los Deportistas Profesionales por contratos que se
otorguen a partir de la vigencia del presente Decreto y rijan en la
temporada 2001, y cuyas remuneraciones constituyan el medio principal de
subsistencia, podrá efectuarse en dicha temporada y a opción de los
mismos, por un sueldo ficto igual a 11 (once) Bases Fictas de
Contribución o por lo efectivamente percibido siempre que fuera mayor a
ese monto.