FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 07/07/2011
Publicación: 14/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 28
VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 14 de mayo
de 2010.-

RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario
Oficial del 25 de mayo de 2010, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR
estructurada a diez dígitos para uso interno del país.-

II) que en dicha Resolución se eliminó la posición arancelaria
0305.69.00.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 4% fijada por el Decreto No. 389/009, de 20 de agosto de 2009, la que
fue sustituida por las posiciones NCM 0305.69.10.00 y 0305.69.90.00.-

CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 4%
para el item arancelario 0305.69.90.00 por el cual se cursan actualmente
las exportaciones.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase con carácter transitorio una tasa de devolución de tributos del 4%
aplicable a las exportaciones del item arancelario 0305.69.90.00, de
conformidad a lo dispuesto por el Decreto No. 389/009, de 20 de agosto de
2009 y sus modificativos.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de
exportación embarcadas a partir del 25 de mayo de 2010.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FERNADO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL GARÍN
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