VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 14 de mayo
de 2010.-
RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario
Oficial del 25 de mayo de 2010, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR
estructurada a diez dígitos para uso interno del país.-
II) que en dicha Resolución se eliminó la posición arancelaria
0305.69.00.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 4% fijada por el Decreto No. 389/009, de 20 de agosto de 2009, la que
fue sustituida por las posiciones NCM 0305.69.10.00 y 0305.69.90.00.-
CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 4%
para el item arancelario 0305.69.90.00 por el cual se cursan actualmente
las exportaciones.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase con carácter transitorio una tasa de devolución de tributos del 4%
aplicable a las exportaciones del item arancelario 0305.69.90.00, de
conformidad a lo dispuesto por el Decreto No. 389/009, de 20 de agosto de
2009 y sus modificativos.-