Para las enajenaciones realizadas entre el 1° de agosto de 2014 y la
entrada en vigencia del presente decreto, se aplicarán las bases
específicas establecidas por el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27
de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto
N° 109/013, de 11 de abril de 2013.