DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL "FIDEICOMISO FINANCIERO FONDO DE DEUDA PARA INFRAESTRUCTURA EN URUGUAY II CAF-AM". "FIDEICOMISO FINANCIERO CAF-AM FERROCARRIL CENTRAL"




Promulgación: 30/07/2018
Publicación: 03/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay II CAF - AM", y la actividad realizada por el "Fideicomiso Financiero CAF-AM Ferrocarril Central".

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 162/015 de 9 de junio de 2015, se promovió la actividad del "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I", de similar estructura y objetivos que los fideicomisos mencionados en el Visto.

   II) que dichos fideicomisos constituyen un instrumento idóneo, a los efectos de financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente, siendo de relevancia para proyectos a ejecutarse en el marco de los mecanismos de Participación Público Privada.

   III) que nuestro país integra la Corporación Andina de Fomento (CAF) en calidad de accionista, quien tendrá a cargo la gestión profesional del fideicomiso.

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dichas actividades y a la desarrollada por el gestor profesional de cada fideicomiso, un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a los referidos fideicomisos.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay II CAF-AM", y por el "Fideicomiso Financiero CAF-AM Ferrocarril Central", destinadas a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, los que serán constituidos de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003, y la actividad desarrollada por los gestores profesionales de los referidos fideicomisos, exclusivamente por las actividades que cumplan en relación a los mismos y siempre que sean entidades nacionales controladas por la Corporación Andina de Fomento o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI
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