COMUNICACION AL ADME LOS CAUDALES MINIMOS O CAUDALES AMBIENTALES QUE SERAN CONSIDERADOS COMO RESTRICCIONES PARA EL DESPACHO DE LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS. RIO NEGRO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 244/019 de 26/08/2019 artículo 6.
VISTO: el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: que de acuerdo a la normativa vigente pueden existir restricciones sobre el caudal del Río Negro, que afecte la operación de las centrales hidroeléctricas localizadas sobre su cuenca;
CONSIDERANDO: que corresponde establecer un mecanismo de comunicación de las restricciones sobre el caudal del Río Negro, con incidencia en la operación del sistema eléctrico;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y la Ley N° 16.858 de 3 de setiembre de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El Ministerio de Industria Energía y Minería comunicará a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) los caudales mínimos o caudales ambientales que serán considerados como restricciones para el despacho de las centrales hidroeléctricas ubicadas sobre la cuenca del Río Negro.
La Administración del Mercado Eléctrico (ADME) establecerá un procedimiento operativo y de comunicación con los agentes e interesados vinculados con la restricción de despacho mencionada en el artículo 1.