REGLAMENTACION DEL ART. 135 DE LA LEY 19.670, RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL, EJERCICIO 2017, RELATIVO A AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS PARA DISPONER EL DECOMISO DE ANIMALES EN INFRACCION O ABANDONO




Promulgación: 26/07/2022
Publicación: 01/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 135.

Artículo 3

   En caso de que los animales retenidos sean de la especie equina, la Dirección General de Servicios Ganaderos informará en un plazo de 24 horas hábiles contados a partir del vencimiento establecido en el artículo precedente, al Instituto Nacional de Bienestar Animal la existencia de los mismos a efectos de que presente en un plazo de 24 horas hábiles un pedido formal y expreso de donación a los Organismos del Estado y/o a organizaciones de la sociedad civil vinculadas al bienestar y protección animal que designe a esos efectos.
   El traslado y toda otra gestión referente al lote a donar será de cargo del donatario, debiéndose hacerse efectiva dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la solicitud del Instituto Nacional de Bienestar Animal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9.
Ayuda