REGLAMENTACION DEL ART. 135 DE LA LEY 19.670, RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL, EJERCICIO 2017, RELATIVO A AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS PARA DISPONER EL DECOMISO DE ANIMALES EN INFRACCION O ABANDONO




Promulgación: 26/07/2022
Publicación: 01/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 135.

Artículo 4

   Los predios designados por la División Sanidad Animal para depósito temporal de los animales decomisados al amparo de lo dispuesto por el presente Decreto, deberán contar con supervisión del Servicio Oficial, y su respectivo pastoreo será resarcido de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 88 del Código Rural, normas reglamentarias, modificativas y concordantes.
   Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a celebrar convenios con instituciones públicas, privadas y paraestatales, para la disposición de predios habilitados por la División Sanidad Animal, para depósito de animales decomisados de acuerdo a lo previsto por el artículo 1° de este Decreto, mediante el pago del pastoreo correspondiente.
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