REGLAMENTACION DEL ART. 135 DE LA LEY 19.670, RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL, EJERCICIO 2017, RELATIVO A AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS PARA DISPONER EL DECOMISO DE ANIMALES EN INFRACCION O ABANDONO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 135.
Artículo 5
En caso de ganado de dueño conocido, serán de cargo de éste los gastos en que la Administración haya incurrido por concepto de traslado, depósito, pastoreo y eventual sacrificio sanitario de los animales, entre otros, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 263 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996. En este caso, los propietarios o tenedores, no tendrán derecho a indemnización, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas y de las acciones penales que pudieren corresponder.