REGLAMENTACION DEL ART. 135 DE LA LEY 19.670, RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL, EJERCICIO 2017, RELATIVO A AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS PARA DISPONER EL DECOMISO DE ANIMALES EN INFRACCION O ABANDONO




Promulgación: 26/07/2022
Publicación: 01/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 135.

Artículo 6

   La Dirección General de Servicios Ganaderos podrá autorizar el procedimiento de contratación para la venta en remate de los animales decomisados, por concepto de comisiones, transporte y tributos asociados, entre las empresas rematadoras habilitadas por la División Sanidad Animal, al amparo de lo dispuesto por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
   El adjudicatario tendrá un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de la notificación de la aceptación de su propuesta, para retirar los ganados adjudicados. Los animales deberán ser ofrecidos en venta, en ocasión del primer evento de remate, inmediato posterior al retiro de los mismos.
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