Declárase que el Poder Ejecutivo podrá poner en práctica lo dispuesto
en Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre designación e integración de Tribunales de Conciliación y de Arbitraje,
en los casos de conflictos de Trabajo.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 66/006 de 06/03/2006 artículo 7,
Decreto Nº 556/967 de 24/08/1967.